Dania Virgen García
En la sala de justicia del Tribunal Militar Territorial Occidental en la
Habana, el pasado 17 de abril, fueron acusados tres militares, una jueza, una
secretaria, y tres civil, involucrados en los delitos de cohecho, falsificación
de documentos públicos, salida ilegal del país, insubordinación, cohecho de
carácter continuado, y tráfico de persona, en la causa 28/2014.
Los
mencionados militares, el teniente
coronel Lisandro Fauto Lechuga Infanzo, pertenecía a la Dirección de
Establecimientos Penitenciario, la mayor
Raiza Hernández Martínez,
pertenecía a la Unidad de Atención a Campamento de la Habana, el mayor Juan Carlos Caballero Odio,
pertenecía al Establecimiento Penitenciario del Combinado del Este, en la
Habana.
La Jueza, Yanelys Herrera Febles del Tribunal Provincial de la
Habana.
Liendy Gutiérrez Chapman, secretaria del Tribunal
Provincial de la Habana.
Los civiles, Lázaro Pereira López, Reinaldo
Torres Hernández, Osleibi Echemendia
Hernández.
Los hechos que se relatan aquí, son extraídos de la sentencia original:
En el mes de septiembre de 2012, Yanelys Herrera Febles, Jueza Profesional Titular
de la Sala Cuarta de lo Penal del Tribunal Provincial de La Habana, es
contactada en su trabajo por Osleibi
Echemendia Hernández, con el que había mantenido relaciones intermitentes
de amistad ¿? que se distanció cuando fue de su conocimiento que había sido
sancionado en ese tribunal, a seis años de privación de libertad en la causa número
454/2005, por los delitos de contrabando y falsificación de documentos de
identificación, no obstante, al conocer la jueza las facilidades de viajes al
exterior de su distinguido, reactivó la relación con encuentros aprovechados
por Echemendia, quien necesitaba
obtener una certificación de sentencia adulterada y así poder adquirir una
vivienda sobre la que se había dispuesto el comiso. Comenzó a viabilizare al
esposo de la jueza, la posibilidad de que podía viajar al exterior por contrato
de trabajo, creando un nivel de comportamiento en la jueza que le favoreció
a Osleidi,
al que le comentó a su amiga que necesitaba una certificación de sentencia
adulterada, para unos trámites migratorios de una amistad, que había resultado
condenado por dicho tribunal y disfrutaba de beneficio de Licencia Extrapenal, con la finalidad de que esa persona pudiera
salir del país.
Le explicó, que la certificación necesitaba ser modificada a la menor
cuantía de la pena impuesta, que se considerarse extinguida, a cambio ayudaría
a su esposo a salir del país, y recibiría determinados regalos. La jueza
decidió ayudarlo sin poner objeción, recibiendo todos los datos de la persona, Reinaldo Torres Hernández. Febles
cumplió con su parte. Redactó un certificado
de sentencia en el que plasmo los datos identificativos de la persona
beneficiada: Reinaldo Torres Hernández sancionado a ocho años de privación de
libertad, en la causa número 121/2011, por el delito de cohecho, a un año de
privación de libertad la que había comenzado a extinguir el 9 de agosto de 2011
y dejó extinguida el 12 de junio de 2012.
Cuando en realidad dicha causa, constituía como sanción conjunta, la de
ocho años de privación de libertad, por los delitos de cohecho de carácter
continuado y estafa, la que comenzó a extinguir el 28 de diciembre de 2011 y
dejará extinguida el 14 de septiembre de 2018, con la indemnización de los
daños causados a la Empresa Cubana de Aviación
S.A con la suma de 17 936.98 cup
moneda nacional.
Al documento, se le agregó el pie de firma de la secretaria Gladis Gay Querol Camacho, como si la
misma lo hubiese confeccionado y el de la Presidenta de la sala segunda, Silvia María Jerez Marimón. Una vez,
terminado, Herrera fue al encuentro
de Llendy Gutierres Chapman, quien laboraba como
secretaria auxiliar de la sala segunda de lo penal, a la que le solicitó su
cooperación para que le plasmara el cuño en el escrito a cambio de un pago, sin
decir la cantidad, lo que fue aceptado por la secretaria, el documento le fue
entregado a Echemendía Hernández,
quien le envió con la jueza, la suma
de 25.00 cuc, moneda convertible,
para que le entregara a la secretaria por su contribución, de la que estuvo
molesta por la poca cantidad.
Al pasar los primeros días del mes de enero de 2013, Echemendia le solicitó a
la jueza, que valorara la posibilidad de modificar el Sistema Único de
Identificación Nacional (SUIN) con los datos plasmados en la falsa
certificación.
La jueza, se personó en las oficinas del Buro de Coordinación de la
Dirección General de la Policía Nacional Revolucionaria, e indagó con la ex
suboficial Yamilé Asencio Pedraza, acerca de las cualidades del nuevo sistema
automatizado recientemente instalado y conoció que el sistema limitaba los
privilegios e imposibilitaba variar los datos, cuestión que posteriormente
comunicó a su amigo, mostrándole la
ficha de Torres.
Echemendia y Torres, se
personaron, el día primero de febrero, en la entonces Dirección de
Identificación y Registros del Ministerio del Interior, donde el personal que
los atendió les dijo a Torres que se encontraba regulado a los efectos migratorios y se le prohibía la salida del
territorio nacional, donde no quedaron satisfecho con lo planteado y
presentaron la certificación de sentencia falsa, al ser evaluada por los
especialistas, la teniente Iraida Espinosa Camejo y el mayor Roberto Lufriu
Ferrer, apreciaron que el ciudadano en ese momento se encontraba de Licencia
Extrapenal y debía expirar la pena impuesta en el año 2018, le orientaron que debía
ventilar la situación con los compañeros del órgano jurisdiccional y de la
Dirección de Establecimientos Penitenciarios del Ministerio del Interior.
En la primera decena del mes de febrero, Osleibi, en conversación con otro amigo Lázaro Pereira López, averiguó
sobre sus relaciones de amistad con el mayor
Juan Carlos Caballero Odio, Jefe de Registro Legal del Establecimiento
Penitenciario de la Prisión del Combinado del Este, en la Habana, que ejercía
la estadística mensual, trimestral, semestral, y anual, de todos los internos
sancionados y en prisión provisional, realización de las conversiones;
comprobación al contenido de la sentencia, conciliación de los datos de esta
con el contenido del expediente; revisaba la confección de los modelos de
libertad; comprobaba los términos y tramitación con el Tribunal los resultados
de las licencias extrapenales.
El mayor y Pereira se conocieron en la prisión. Echemendía aprovechó el
momento y le pidió su ayuda,
comenzando a partir de ese instante un acercamiento con el oficial, que fueron
varias visitas de ambos a su domicilio. Mientras que Echemendía, aguardaba en los bajos del edificio, en una de estas
oportunidades y en ocasión de fiesta, el día trece de febrero 2013, Pereira, le regaló a su amigo una caja
de cerveza y mariscos. Mientras los
dos compartían Lázaro le propuso, la
encomienda de su amigo, de la que él no tuvo objeción y recibió a la
vez, los datos de Torres, y la
entrega de la suma de 400.00 cuc, moneda convertible, enviados por su
amigo Echemendia.
La mayor Raiza Hernández Martínez, fungía como Primer
Oficial de Cuadros de la Unidad de Atención a Campamentos en La Habana, quien
conocía a Osleibi, y sabía que el
mismo había extinguido sanción por los delitos de Contrabando y Falsificación
de Documentos de Identificación.
Los mencionados, comenzaron a tener una relación de pareja extraoficiales.
Compartían en diversos sitios de recreación de divisa, además de alojarse en un
alquiler del costo de 80.00 cuc,
moneda convertible mensuales, en ese marco de relación amorosa, Osleibi le entregó la certificación de
sentencia falsa, a la vez le dijo, que tratara de introducirse en el sistema penitenciario, y retirara la
categoría de REGULADO a los efectos
migratorios (SUIN), a fin de que Torres
Hernández, pudiese abandonar el país, lo que le permitiría a Echemendia disponer definitivamente de
la vivienda de la mencionada persona.
Una vez, con el encargo, la mayor se personó en el domicilio particular del
Teniente
Coronel Lisandro Fauto, quien desempeñaba como Segundo Jefe del
Departamento de Registro Legal de la Dirección de Establecimientos
Penitenciarios del Ministerio del Interior, quien había sido compañero de
estudios de la mayor, a quien le propuso el encargo.
El militar le dijo que se
encontraba rebajado de servicio, días después,
por vía telefónica la mayor concertó con Lechuga, para verse en
el trabajo, y le reiteró su interés, explicándole que requería variar la
cuantía de la pena obrante en la base de datos, porque un ´´supuesto tío´´
necesitaba viajar al exterior; amparado por la relación personal y profesional
que los unía a ambos, el teniente coronel entablo comunicación telefónica con
el mayor Caballero Odio, y tras la
aceptación de este, le dicto por esta vía los correspondientes datos, en
sustitución a los reales, quien los plasmo en la base de datos, introduciendo
en el estado el término ´´LIC EXTRAPEN´´ lo que facilito que a partir del día 4
de marzo de 2013, el sancionado Torres, quedó
liberado de la categoría de ´´RECLUSO´´
y así fue anulado la condición de REGULADO
que lo impedía viajar al exterior, obteniendo el pasaporte falso, hecho por
Echemendia, quien además le facilito
una Tarjeta falsa de Identificación de Régimen Comunitario acreditativa de la
presunta ciudadanía española, documento que se le plasmo la huella dactilar de
persona desconocida. Reinaldo Torres
Hernández logró finalmente abandonar el territorio nacional el día 6 de
marzo 2013, por el Aeropuerto
Internacional José Martí, en vuelo Panamá, con destino a República Dominicana y
finalmente a España; resultando detenido en República Dominicana y extraditado
hacia Cuba.
El Tribunal falló:
Para el teniente coronel Lechuga, como autor de los delitos de
falsificación de documentos públicos y salida ilegal del territorio nacional,
fue sancionado a ocho años de privación de libertad.
El mayor Caballero Odio, sancionado como autor de los
delitos de cohecho, insubordinación, falsificación de documentos públicos y
salida ilegal del territorio nacional, a 12 años de privación de libertad.
La mayor Raiza Hernández, como autora de los delitos,
insubordinación, falsificación de documentos públicos y salida ilegal del
territorio nacional, a seis años de privación de libertad.
Lázaro Pereira, por el delito de cohecho a cuatro años de
privación de libertad.
Reinaldo Torres, autor de los delitos de falsificación de
documentos públicos y salida ilegal del país, a siete años de privación de
libertad.
Llendy Gutiérrez, autora de los delitos de cohecho y falsificación
de documentos públicos, a ocho años de privación de libertad.
Yanelys Herrera, autora de los delitos de cohecho,
falsificación de documentos públicos y salida ilegal del país, a diez años de
privación de libertad.
Osleibi Echemendia, autor de los delitos de cohecho de
carácter continuado, falsificación de documentos públicos de carácter
continuado y tráfico de personas, a catorce años de privación de libertad.
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