Dania Virgen García
En la tarde del día 25 de junio el
Tribunal Popular Provincial de la Habana Vieja le entrego al representante
legal de los presos políticos Sonia Garro Alfonso y Ramón Alejandro Muñoz
González, por medio de la ponente, la juez Yudit Nápoles La O, el auto,
explicándole que el juicio que estaba programado para el 30 de junio había sido
suspendido por razones índoles organizativas.
El abogado de los presos Manuel Alonso Díaz, presentó a la sala 1ra de lo
penal del TPP, el pasado 26 de junio una vez más una Modificación de Medida
Cautelar Provisional.
Esbozare algunos elementos importantes.
Primero, que los acusados llevan en prisión dos años y tres meses, por
supuestos delitos que según expuso el abogado, no ocurrieron como son imputados
por el ministerio fiscal en sus escritos de conclusiones provisionales, y que
probablemente los acusados sean los que mayor tiempo guardan en prisión
esperando juicio.
Segundo, que el tiempo transcurrido
sirve para desvirtuar totalmente los fundamentos que en inicio dieron lugar
a la imposición de tan severa medida cautelar, pues hoy ni recuerdos existen de
aquellos sucesos. Solo tienen los acusados los recuerdos de aquel día, cuando
amanecen entre barrotes de la prisión.
Tercero, del simple despacho de causa se evidencia que los hechos no
ocurrieron de la misma forma que esta descrita en el documento acusatorio, al
menos con el delito principal del que son acusados, “Asesinato en Grado de Tentativa”, y mucho menos manejar tal juicio
de coautoría cuando nunca existió acuerdo previo entre ellos.
Los hechos comenzaron a las 9 de la mañana, y el grupo especial del MININT,
llegó a las 3 de la tarde. En las declaraciones de testigos del MININT,
aseguraron que cuando llegaron ya todo estaba en calma y los acusados estaban
almorzando tranquilamente.
En las conclusiones acusatorias, no se narra que los agentes del grupo
especial del MININT llegaron disparando
balas de gomas, y menos se narra que la
acusada Sonia Garro, recibió un disparo en la pierna, que del dolor se desmayó,
recobrando el conocimiento en la unidad de la PNR.
Más interesante es que la supuesta víctima del MININT relate que no tenía
el casco de seguridad cuando subía la escalera, cuando su compañero el que
sujetaba la escalera manifestó que iban en completo uniforme, y equipamiento,
pues tenían chalecos antibalas.
Saben los oficiales y más siendo del Equipo Táctico del MININT, que debe
ser revisado el equipamiento antes de partir a una misión. Resulta una
violación grave. Pero el jefe del comando declaró y nada menciona sobre que
este no portaba su casco de seguridad, pues eso o es falso, o le costaría su
puesto como jefe del equipo, y no se cree que cometa tal error.
Cuarto, por todo lo anterior narrado se solicita que valore detalladamente
los elementos antes presentados, y que se percaten que lo planteado por la
defensa, desvirtúa totalmente el delito de asesinato en grado de tentativa,
imputado a los tres acusados, que por tanto guardan prisión, por hechos que de
ser punibles, ya cumplieron casi íntegramente las posibles penas a imponer, o
están muy cerca de términos beneficiarios con la libertad condicional.
El abogado pide que se modifique la medida cautelar, que sobre ellos pesa,
encontrar la solución a este caso, y que no se dilate más tan injustificada
estancia en prisión.
dania@cubadentro.com