Dania
Virgen García
El cubano-americano, Carlos Alberto Pérez Ávila, fue
llevado a un juicio amañado por la Seguridad del Estado, en el tribunal de San
José de las Lajas, provincia Mayabeque,
el pasado cinco de julio.
El juicio comenzó a las 9 de la mañana, y terminó la
una de madrugada del día seis.
A varios amigos de Pérez Ávila la policía les impidió
salir de sus casas para que no pudieran asistir al juicio. Sin embargo,
estuvieron presentes funcionarios de la Sección de Intereses de los Estados
Unidos.
La abogada de Pérez Ávila logró demostrar su
inocencia. El juicio fue concluso para sentencia para el día 20 de julio.
Carlos Alberto Pérez Ávila, fue acusado en el año
2007, en la causa numero 165, por el supuesto delito de asesinato. La sentencia
fue anulada por la revisión de causa 17/2010, que demostró su inocencia. Pero
fue mantenido en prisión hasta el día del juicio, y continua preso a pesar de
que quedó concluso para sentencia.
En las conclusiones acusatorias primeras, la versión
es diferente a la nueva acusación. El
fiscal reconoce que no hay seriedad en los hechos postulados.
Los hechos son narrados de manera diferente a lo que
se argumentó la primera vez, como si fueran dos casos diferentes, manteniendo
las mismas pruebas, como si fuera algo adaptable, a lo que se le puede dar el
color que se necesita.
Cabe preguntar: ¿Cómo el ministerio fiscal puede
acusar al acusado de haber disparado, si está claro que la prueba de la
parafina, dio negativo, lo que evidencia
que nunca disparó? ¿Por qué no aportar los resultados de la prueba de la
parafina, en el caso del otro acusado que sí dio positivo de haber disparado?
El examen de la víctima no fue puesto como prueba
acusatoria, en el primer juicio, donde supuestamente se demostraría un golpe en
la nuca.
Según las pruebas expuestas por el fiscal en la nueva
versión del caso, la víctima estuvo bajo los efectos de un calmante.
A pesar de los medios técnicos con que cuenta Instrucción,
nunca se le dio prioridad al esclarecimiento del caso.
Las pruebas donde se pudiera apreciar el disparo a la
víctima, no están claras. Se decía en el primer juicio que la víctima recibió
el disparo de pie, por el que fue condenado Carlos Alberto Pérez, pero en el
segundo juicio, en el cual pretenden volverlo a condenar, se refiere que fue en
el asiento trasero del carro.
Supuestamente disparó a una distancia de 10
centímetros desde el asiento trasero, pero no se detectó pólvora, rastros de sangre u otras evidencias
en el interior del auto.
Las pruebas de olor y las huellas del acusado no se
tuvieron en cuenta.
Es imposible que la victima haya estado manejando, y
haya recibido un golpe que lo dejara inconsciente, porque hubiera causado un accidente.
Son vastas y abundantes las pruebas que muestran la
inocencia de Carlos Alberto Pérez Ávila. Tratan de culparlo de un delito que no
cometió. Esperemos los resultados de las conclusiones judiciales.
dania@cubadentro.com